jueves, 5 de julio de 2012

Entrevista a Cayo Lara en el programa ' Parlamento' del Canal 24H de TVE (02/07/2012)


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Llamazares registra un recurso de alzada contra la exclusión de medicamentos de la financiación pública.

El recurso del diputado de IU es un paso “previo a la vía contencioso-administrativa” y en él detalla que se han dejado de pagar no sólo principios activos catalogados de dudosa eficacia sino “otros que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades, algunas de ellas graves, tanto agudas como crónicas” 
El diputado de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Sanidad, Gaspar Llamazares, ha interpuesto ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que dirige Ana Mato, un recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, “contra la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud”.

En su recurso, que fue registrado ayer en el Ministerio, Llamazares alega que entre los dos tipos de medicamentos –de las más de 500 marcas concretas afectadas- que se han excluido de la financiación pública no sólo figuran principios activos que pueden ser catalogados de dudosa eficacia sino “otros principios activos que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades, algunas de ellas graves, tanto agudas como crónicas”.

“Entre los medicamentos excluidos –se especifica- los hay que están recogidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud como la acetilcisteina. Esta exclusión de la financiación puede tener serios efectos en la salud de las personas más vulnerables y puede incrementar las desigualdades sociales en salud”.

Gaspar Llamazares considera que la decisión impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy incumple dos artículos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. “En concreto –expone- el artículo 3 que establece que ‘Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto”. Porque en ninguno de los apartados hace consideración alguna a los efectos de esta resolución sobre la equidad”.

“Incumple asimismo –continua el recurso- el artículo 35.1 y 3 que establece: ‘1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley. 3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones” pues no se ha procedido a evaluar los efectos mencionados de esta política farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Llamazares fundamenta jurídicamente el recurso presentado contra las restricciones de Ana Mato en materia de medicamentos al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concreto, indica que la resolución recurrida “incurre en anulabilidad de acuerdo al artículo 63 de la Ley 30/1992”, que recoge que son anulables los actos de las Administraciones públicas “que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.

Texto de recurso de alzada registrada por Gaspar Llamazares ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

D. GASPAR LLAMAZARES TRIGO

EXPONE:

Que, mediante el presente escrito, interpongo recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, contra la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, el que baso en los siguientes:

HECHOS

Primero. La mencionada Resolución excluye de la financiación pública dos tipos de medicamentos. Unos principios activos que pueden ser catalogados de dudosa eficacia y otros principios activos que tienen actividad demostrada y que son necesarios para tratar síntomas de diversas enfermedades algunas de ellas graves tanto agudas como crónicas. Entre los medicamentos excluidos hay medicamentos recogidos en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud como la acetilcisteina. Esta exclusión de la financiación puede tener serios efectos en la salud de las personas más vulnerables y puede incrementar las desigualdades sociales en salud.

Segundo. Esta Resolución incumple dos artículos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En concreto el artículo 3 que establece que “Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto”. Porque en ninguno de los apartados hace consideración alguna a los efectos de esta resolución sobre la equidad. Incumple asimismo el artículo 35.1 y 3 que establece: “1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley. 3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora de las actuaciones” pues no se ha procedido a evaluar los efectos mencionados de esta política farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Este recurso se interpone al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. La Resolución recurrida incurre en anulabilidad de acuerdo al artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que recoge que son anulables los actos de las Administraciones públicas que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

En su virtud,

SUPLICO A USTED SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de alzada contra de la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud  y solicitando que se anule.

Madrid a 05 de julio de 2012

Fdo.: Gaspar Llamazares Trigo

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