sábado, 11 de febrero de 2012

Reforma Laboral. Los dos grandes sindicatos convocan movilizaciones para el día 19 de febrero



Los sindicatos CCOO y UGT descartan la Huelga General como respuesta inmediata a la reforma laboral


Tanto Ignacio Fernández Toxo como Cándido Méndez han realizado una lectura muy crítica de la reforma, puesto que sus efectos serán contrarios a lo que se anuncia, es decir,aumentará el paro en lugar de reducirlo, pero nuevamente no han respondido aún a las expectativas de buena parte de la sociedad, que exige respuestas contundentes ante los continuados recortes de derechos laborales.

OBSERVACIONES:

1. Reforma laboral: una evaluación. (José Carlos Díaz)
Efectivamente como anticipó el ministro de economía en Bruselas la reforma del mercado de trabajo ha sido más agresiva de lo que esperaba este economista observador. No sé si lo suficientemente agresiva para impresionar al Comisario Rehn que ha impuesto a Portugal un coste de despido procedente de 10 días por año trabajado, 20 días por despido improcedente, reducción de días de vacaciones, eliminación de una paga extra, etc pero si mucho más agresiva para el estadio anterior de nuestro marco laboral en nuestra querida España.
Si pinchas aquí accederás a una guía del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo donde se explican las principales disfunciones. El principal problema es la dualidad entre temporales e indefinidos por un exceso de protección los últimos y una falta de protección también excesiva de los primeros. La nueva reforma reduce significativamente los costes de despido de los indefinidos pero mantiene la excesiva desprotección de los temporales por lo que la dualidad disminuirá pero seguirá siendo una disfunción de nuestro mercado de trabajo en el futuro.
La reducción del coste de despido improcedente a 33 días y 24 meses nos mantiene por encima de la OCDE pero muy por debajo de Alemania que tiene una tasa de paro del 7%. Por lo tanto, es evidente que nuestros costes de despido eran muy elevados pero no es tan evidente que sean la causa de nuestra elevada tasa de paro.
El mayor big bang de la reforma es la definición de causas objetivas en nueve meses de caída de ventas. Esto implica que la mayoría de empresas en 2012 desde el banco de Santander hasta la pequeña tienda con un solo dependiente podrá despedir con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses.
El mercado de trabajo es como un hall de un aeropuerto, tiene una entrada y una salida. La condiciones de entrada no cambian con la nueva reforma, salvo para jóvenes y parados de larga duración, pero se han hecho más grandes las puertas de evacuación de la salida. En medio de una recesión lo normal es que esto suponga una intensa destrucción de empleo de trabajadores indefinidos con elevados salarios por trabajadores jóvenes con bajos salarios y encima subvencionados. La tasa de entrada está relacionada con las ventas y el ciclo económico y está prácticamente cerrada en nuestra querida España por lo que abrir la salida supondrá que habrá mucha menos gente en el hall, o sea mucha menos gente ocupada. Esto supone aumentar la incertidumbre sobre tu renta permanente y cómo nos enseñó Milton Friedman aumentará el ahorro por motivo precaucación, reduciendo el consumo, profundizando la recesión y aumentando la destrucción de empleo.
En negociación colectiva se prima el convenio de empresa sobre el resto por lo que se cambia radicalmente las relaciones laborales de los últimos 30 años reduciendo el poder de negociación de los agentes sociales y pasamos a un nuevo régimen que el tiempo dirá como sedimenta y cuales serán sus efectos sobre el mercado de trabajo, los salarios y la distribución de la renta. En los países donde se ha hecho, el peso de los salarios en el PIB ha caído significativamente.
Se elimina la autorización administrativa para solicitar un ERE de ajuste de empleo por lo que se facilita a las pymes su solicitud. Esto elimina el incentivo a la negociación previa por parte de la empresa pero lo que si el trabajador ve vulnerados sus derechos se verá obligado a acudir al juez. Judicializar siempre aumenta los costes de fricción y también el gasto público por lo que también habrá que esperar a ver los efectos de esta medida.
Subvencionar la contratación de jóvenes y parados de larga duración era una medida necesaria y que defendieron los dos grandes partidos en la campaña. Esta es la única medida que incentiva la contratación, ahora sólo falta acabar con la recesión y reactivar las ventas de nuestras empresas. No obstante, llamar a un contrato subvencionado con un año de prueba tras el cual se puede despedir sin coste al trabajador es un eufemismo retórico. La EPA lo contará legalmente como un contrato indefinido y maquillaremos la temporalidad pero lo que habremos hecho es convertir a los indefinidos en temporales.
En definitiva, una profunda reforma del marco laboral en nuestro país con claros y sombras en el que es difícil anticipar el resultado final. No se erradica la dualidad y se limita el despido improcedente a las épocas de expansión económica ya que en las recesiones las empresas podrán despedir por causas objetivas con la mitad de costes. Rajoy se negó a apoyar la reforma anterior porque reducía el coste de despido y en la campaña negó que fuera a reducirlos si gobernara. San Pedro negó tres veces a Cristo. Rajoy dijo que no subiría los impuestos y ha hecho la mayor subida del IRPF desde 1977, dijo que no habría ni un euro para la banca y ha ampliado en 5.000 millones el capital del FROB y dijo que no bajaría los costes de despido y ha hecho de nuevo la mayor rebaja desde la segunda república. No está mal para llevar dos meses gobernando.
Fuente: cincodias.com
2. Una reforma laboral contra el empleo (Chesús Yuste)

CHA rechaza la reforma laboral que ha aprobado unilateralmente el Gobierno del PP, de espaldas a los agentes sociales. Consideramos que abaratar los despidos y dinamitar la negociación colectiva no a va a traducirse en la creación de empleo precisamente, sino en su destrucción, abocándonos a los seis millones de parados a fin de año.
Esta reforma, continuadora de las últimas reformas del mercado laboral que aprobó el gobierno del PSOE, aunque en este caso con mayor profundidad, supone una pérdida de derechos sociales y laborales. De hecho, parece que la derecha aprovecha la crisis para recortar derechos de los trabajadores que costó muchas décadas conseguir. Por eso, CHA no solo va a votar en contra del decretazo cuando se convalide en el Pleno del Congreso, sino que va a apoyar cuantas movilizaciones sociales y sindicales se convoquen en expresión de rechazo, sin descartar por supuesto la posible convocatoria de una huelga general si así lo deciden las organizaciones sindicales.
Si quiere dar respuesta a la crisis, el gobierno Rajoy equivoca el camino: no es desregulando el mercado laboral como saldremos de la recesión y del paro, sino impulsando políticas de estimulo a la actividad económica y a la creación de empleo. Y de eso este gobierno aún no ha movido ficha.
Se facilita el despido abaratándolo, se elimina la autorización previa de los EREs por la Administración, se favorece el descuelgue de los convenios colectivos, se fomenta la temporalidad y se precariza el empleo juvenil. Menos mal que, tras la convalidación, se tramitará como un proyecto de ley, lo que permitirá que podamos debatir en el Congreso con mayor profundidad y presentar las alternativas desde la izquierda, aunque nos consta que el objetivo del PP es buscar la complicidad de CiU para compartir el posible desgaste de las medidas impopulares.
Fuente: chesusyuste
3. La Reforma laboral ha sido dictada por la CEOE y firmada por el Gobierno (Mikel Arana - Ezker Anitza)

4. Más que una Reforma (Ferrán Camas Rodas)

El articulista argumenta que estamos "ante una ruptura respecto de la manera como se han entendido hasta ahora las relaciones entre la parte empresarial y la parte trabajadora"

FERRAN CAMAS RODA. El Consejo de Ministros de ayer viernes aprobó el Real Decreto-Ley por el que se regula una nueva reforma laboral. Con esta iniciativa, el Gobierno insiste en adoptar por la vía de urgencia una normativa laboral que bien se podría haber aprobado? Se? Siguiendo otro camino, en concreto, el de iniciar el trámite reformador mediante la aprobación de un proyecto legislativo y enviarlo a las Cortes Generales para ser discutido de forma más profunda y enriquecedora. La urgencia de la actuación gubernativa es aún más forzada si se recuerda que hace pocos días se pactó por los agentes sociales el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, pacto que ha sido muy importante para la estabilización de las relaciones laborales durante los próximos tres años, pero que, como comentaré posteriormente, se ha visto en cierta medida desautorizado por el nuevo Real Decreto-Ley. Por otra parte, el Gobierno sigue motivando la adopción de una nueva normativa laboral con el fin de evitar la destrucción de puestos de trabajo y la creación de empleo estable, aunque el propio presidente español ha declarado estos últimos días que duda de la eficacia de la reforma en cuanto a este objetivo. Desde el año 2010 los cambios de normas laborales han sido ininterrumpidos, sin que éstos hayan servido para dinamizar el mercado de trabajo, sino, más bien, para incrementar los poderes empresariales en la gestión del trabajo, finalidad que verdaderamente es la que late de forma muy intensa en la reforma laboral impulsada ayer. 
En espera de que se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado hoy mismo, o el próximo lunes, el Real Decreto-Ley sobre la reforma laboral, se puede avanzar que la nueva normativa aprobada supone un cambio de modelo en las relaciones de trabajo. Más que de una reforma, estaríamos ante una ruptura respecto de la manera como se han entendido hasta ahora las relaciones entre la parte empresarial y la parte trabajadora, desequilibrante en favor de la primera el poder negociador en materia laboral. 
Para justificar esta afirmación, quisiera traer a colación dos aspectos esenciales de la reforma laboral adoptada ayer, 9 de febrero de 2012: por un lado, el nuevo régimen de despidos, por otra, la preferencia para la regulación de las condiciones de trabajo para los convenios de empresa. 
En cuanto al primer aspecto, cabe destacar que el Estatuto de los Trabajadores contemplará la eliminación de la autorización administrativa para poder llevar a cabo un expediente de regulación de empleo. Esta medida se acompaña de una regulación más amplia y flexible para demostrar la existencia de causas económicas para extinguir contratos, lo que se hace para evitar, según el Gobierno, una excesiva judicialización de los despidos.En espera de comprobar si el nuevo Real Decreto-Ley regula también una restricción de los jueces a la hora de valorar estas decisiones empresariales, hay que avanzar ya que en base a esta minoración de los procedimientos de control de las actuaciones empresariales, el Gobierno ha otorgado a la empresa más seguridad ante las consecuencias de su decisión de despedir, pero a costa de afectar a la propia seguridad del trabajador respecto de la adecuación legal y la oportunidad de su despido (por cierto, a quien se afecta también con la derogación del permiso administrativo para despedir es a las competencias de la Generalitat, ya que al fin y al cabo es quien autoriza o no los expedientes de regulación de empleo). 
Junto con ello, la nueva regulación laboral en relación a los despidos , tanto los de carácter disciplinario como en los derivados de causas empresariales, generaliza el pago de una indemnización "rebajada" cuando sean calificados de improcedentes (pasa a ser en todos los casos de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades). 
La nueva reforma no ha asumido formalmente el establecimiento de un "contrato laboral único" que se caracterizaba por determinar al inicio del propio contrato una indemnización conocida por ambas partes y que se abonaría a su finalización . Aunque se mantiene la tradicional distinción entre contratación temporal e indefinida, pero lo cierto es que al rebajar la indemnización por despido improcedente, y en ampliar la posibilidad del empresario de extinguir contratos por causas económicas de forma procedente, puede ser previsible que se puedan hacer contratos indefinidos pero que en la práctica no tengan esta condición de estabilidad, porque serán fácilmente rescindibles. 
Finalmente, del conjunto de la reforma laboral aprobada ayer por el Gobierno debe hacer mención a la importante priorización que hace del convenio de empresa para regular las relaciones laborales en su ámbito: no sólo se le da preferencia para establecer las condiciones de trabajo en la empresa, aunque sobre ella pueda estar vigente otro convenio colectivo de ámbito superior, sino que se le atribuye la capacidad de desvincularse de lo que esté establecido en la negociación colectiva sectorial en el que esté incluida la empresa correspondiente; esta cuestión puede implicar un vaciado de lo que se pactó por los agentes sociales en el II Acuerdo para la Empleo y la Negociación Colectiva del 20 de enero, de forma que la parte del acuerdo que mantendría plenamente sus efectos sería el pacto sobre moderación salarial. 
La reforma laboral contiene otros aspectos de gran importancia, como el acceso de las empresas de trabajo temporal en la intermediación laboral, la regulación de determinados aspectos del teletrabajo, como la lucha contra el absentismo laboral-fortaleciendo su control pero también favoreciendo el despido del trabajador que asuma determinado porcentaje de inasistencia al trabajo-, la potenciación de la contratación a tiempo parcial, la ampliación de los colectivos que pueden formar parte del contrato de aprendizaje o el fomento del empleo en forma de bonificaciones a los emprendedores que contraten trabajadores. No obstante, lo que considero más relevante es la trascendencia que para nuestro modelo legislativo tiene esta reforma Laboral que configura de otro modo las Relaciones entre empresarios y trabajadores.

5. La Reforma Laboral abre paso a una rebaja general de sueldos

El decreto-ley de reforma laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.

Se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa,
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.
Fuente: elpais.com
6. Contra la Reforma Laboral, ¡Rebélate!. Izquierda Plural

Leer más: izquierda-unida.es

7. Reflexiones de Joan Coscubiela

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