miércoles, 2 de abril de 2014

Izquierda Plural presenta Enmienda a la totalidad de la Ley de Propiedad Intelectual

Ayer presenté, en nombre del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, la siguiente enmienda a la totalidad de devolución del proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, impulsada por el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle:
Se propone con la presente enmienda de totalidad la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (121/000081).

JUSTIFICACIÓN
El pasado 14 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y acordó remitir a las Cortes Generales el mismo.
Después de dos años y medio de gobierno del PP, se esperaba una nueva legislación de propiedad intelectual que permitiera conciliar los legítimos derechos de los creadores y el igualmente legítimo derecho de la ciudadanía a acceder a la cultura, y que en concreto contribuyera a resolver el problema generado en torno a la compensación equitativa por copia privada. Sin embargo, no ha sido así. La reforma legislativa que impulsa el Gobierno ha concitado la unidad de todos los sectores culturales en su contra.

Falta de consenso con los sectores concernidos
Tras el fracaso del canon indiscriminado, el ministerio ha renunciado a buscar, mediante el diálogo entre todas las partes implicadas, una fórmula que permita, de forma definitiva, atender la compensación equitativa por copia privada, optando por dar continuidad a la salida provisional instaurada en diciembre de 2011, esto es, el pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aunque en una cuantía muy reducida, un 95% inferior a la que se recaudaba por el canon, lo que supone un notable perjuicio para los creadores, según han denunciado al unísono las asociaciones de titulares y las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que ven cómo peligra el mantenimiento de su función social.
Esta nueva configuración legal de la compensación por copia privada podría no adaptarse plenamente a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, ya que se seguiría compensando inadecuadamente las copias privadas, alejándose de la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de dicha directiva.
Además, el proyecto de ley declara ilegales todos los supuestos de reproducción o copia para uso privado que hasta el momento eran legales, perjudicando al consumidor, para justificar la reducción de la compensación a pagar al creador con cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, el proyecto menoscaba la dimensión cooperativa de las entidades de gestión autogobernadas por los propios creadores. De hecho, se desregulariza la actividad de gestión de los derechos de autor. Tampoco satisface a los colectivos de creadores los mecanismos que van a fijar las nuevas tarifas.
Tampoco reconoce adecuadamente el anteproyecto los derechos de autor de los periodistas y fotoperiodistas, a pesar de haber sido expresamente reconocidos por la Comisión Europea.
Por otra parte, los autores, intérpretes y ejecutantes, en suma el conjunto de los creadores, tienen derecho a escoger entre adherirse a una entidad de gestión de derechos de autor o autogestionarse. Tienen libertad para decidir sobre qué derechos quieren licenciar su obra o incluso para renunciar a los mismos. Sin embargo, el proyecto de ley ignora esos derechos del creador, así como la posibilidad de utilizar licencias libres u otras alternativas al copyright tradicional. El Gobierno ha renunciado a generar mejores condiciones para la difusión cultural, al no garantizar el apoyo a la creación y a los creadores y creadoras, al no consolidar la accesibilidad universal y alcanzar a la vez un compromiso en la defensa de la diversidad cultural, la libertad y el impulso del procomún y el trabajo colaborativo en la red.
Nos hayamos pues ante un proyecto de ley elaborado sin diálogo con los sectores implicados, sin alcanzar el más mínimo acuerdo, y que debilita la protección de la propiedad intelectual en beneficio de las grandes empresas tecnológicas. Por tanto, resulta imprescindible retirarlo inmediatamente y abrir un proceso de diálogo que permita abordar sin más demora una profunda reforma del modelo vigente de propiedad intelectual, que garantice la máxima transparencia y el control público en las entidades de gestión de derechos y que resuelva definitivamente la fórmula que permita atender la compensación equitativa por copia privada, a la que tienen derecho los creadores, sin cargar sobre el conjunto de contribuyentes ni penalizar al conjunto de la ciudadanía.
Injustificada provisionalidad
Como justificación de la urgencia de acometer esta reforma, se invoca el hecho de que la experiencia acumulada ha permitido identificar problemas de funcionamiento del modelo de gestión colectiva y ha revelado aspectos que admiten amplios márgenes de mejora. Asimismo, se invoca la Moción de 14 de julio de 2011, sobre las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de la legalidad por parte de las entidades de gestión y en lo que se refiere a la compensación equitativa por copia privada.
Sin embargo, aún constatada de manera unánime la necesidad de afrontar una reforma de la vigente ley de propiedad intelectual, lo cierto es que la reforma parcial presentada por el Gobierno adolece de falta de oportunidad y precipitación, toda vez que no permite adecuar la misma al resultado de los trabajos de las instituciones comunitarias en materias tan esenciales como la compensación por copia privada y el régimen de la gestión colectiva.
El Gobierno, consciente de tal realidad, asume en el propio texto del Proyecto, en la disposición adicional tercera, el compromiso de realizar los trabajos preliminares de dicha reforma integral en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley de reforma parcial, en la que habrán de evaluarse, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la gestión colectiva de derechos, el régimen de compensación equitativa por copia privada y las competencias y naturaleza del regulador.

En el actual contexto, tan sólo son necesarias dos modificaciones legislativas de las previstas en el Proyecto. La primera de ellas, motivada por la necesaria trasposición de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Y, la segunda, como motivo de la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
Salvo en esos supuestos concretos, no existen razones urgentes que justifiquen una reforma legal, que, a pesar de ser reclamada de manera reiterada desde años, obvia la premisa fundamental sobre la que ha de articularse, como es la plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.
Así consta advertido en las Conclusiones de la Subcomisión de Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados de 24 de febrero de 2010, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su Disposición adicional duodécima, que contiene, asimismo, el mandato para el Gobierno de modificar la compensación equitativa por copia privada, en plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.
Resulta ineludible traer a colación las conclusiones de la Subcomisión del Congreso ya aludidas, en relación con la revisión de los límites y excepciones al derecho de autor –y entre ellos el límite de copia privada–, a la luz de las nuevas realidades tecnológicas, en las que de manera clara y contundente se expresa que “cualquier iniciativa requiere que se acompase a la normativa europea, dado el elevado grado de armonización ya existente y la marcada dimensión internacional de la propiedad intelectual”.

Esta reforma, a pesar de su carácter parcial, consolida un sistema de financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la par que conlleva cambios sustantivos en el actual esquema de ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, cuyo profundo alcance y consecuencias prácticas, jurídicas y económicas desaconsejan su carácter meramente provisional. Sucesivos cambios legislativos en esta materia podrían acarrear consecuencias negativas para los titulares de derechos y usuarios de difícil reparación.
Falta de una solución adecuada para la compensación por copia privada
En cuanto se refiere a la compensación por copia privada, el Proyecto consolida el sistema de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, instaurado mediante la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Desarrollado, a su vez, mediante el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A su vez, se modifica el límite por copia privada restringiendo los supuestos en los que una reproducción para uso privado puede confeccionarse lícitamente.
La reforma que articula el gobierno en este Proyecto, obvia la existencia de dos aspectos importantes pendientes de una próxima solución a nivel en el nivel comunitario.
Por un lado, los trabajos realizados en orden a una futura propuesta, por parte de la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento, destinada a la adopción de medidas legislativas armonizadoras del sistema de copia privada.

El sistema diseñado por el Gobierno español se aleja de los trabajos realizados por la Comisión Europea, con vistas a la adopción de medidas legislativas destinadas a la armonización del sistema de copia privada.
Sin olvidar, en esta concreta materia, la existencia de varias denuncias interpuestas contra el Reino de España también ante la Comisión Europea por las entidades de gestión, como consecuencia del sistema de financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado adoptado por el Real Decreto Ley 20/2011, y cuya resolución está pendiente ante las autoridades comunitarias.
El Consejo General del Poder Judicial, en el informe emitido con objeto de analizar la reforma que afronta este Proyecto, ya ha alertado del riesgo de que el sistema de pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no se ajuste a las exigencias derivadas del Derecho comunitario. Respecto a la restricción del límite de copia privada, que justificaría una disminución de la cuantía de la compensación equitativa, sostiene que podría situar el límite y la compensación en unos niveles tan exiguos que los titulares no se vieran compensados adecuadamente del perjuicio efectivamente sufrido.
El informe del Consejo de Consumidores y Usuarios es igualmente crítico con el nuevo sistema al considerarlo gravemente perjudicial para los usuarios y consumidores que se ven obligados, a través de sus impuestos, a mantener un sistema de copia privada independientemente de si realizan o no las copias o de que adquieran soportes o productos que puedan ser usados para dicho fin.
En este contexto la inminente modificación del sistema español lejos de aproximarnos a los países de la Unión, se acomete de manera desacompasada y nos aleja de la futura normativa europea. Todo ello, aún de manera provisional, y bajo la incertidumbre de que sea preciso modificar nuevamente el sistema con objeto de acomodarlo al Derecho comunitario. Ello originaría importantes distorsiones en el mercado interior, inseguridad jurídica y efectos perjudiciales –incluidos importantes costes de transacción– de difícil retorno a la legalidad, con la consiguiente desprotección de la propiedad intelectual y la inhibición del desarrollo de las industrias culturales y de los nuevos modelos de negocio en el entorno digital en nuestro país.
Menoscabo de la gestión colectiva de derechos
Por lo que respecta a la necesidad y oportunidad de la modificación del sistema de gestión colectiva se ha de advertir que la reforma que acomete el Proyecto se anticipa y, por tanto, se sitúa al margen del proceso de armonización, objeto de reciente análisis en el seno de la instituciones comunitarias y que ha culminado con la aprobación de la Directiva sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, y licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para usos en línea en el mercado interior. Máxime cuando esta directiva deberá ser objeto de trasposición a nuestro ordenamiento, en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la directiva.
El Consejo de Estado ya alertó en su informe de la dificultad que entraña la regulación proyectada, que se agrava ante la sucesión de pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y mientras las Instituciones europeas estén revisando la actual articulación del sistema de canon vigente y se encontrasen tramitando normas que incidirán en las normas de los Estados miembros. El conocimiento de esa realidad, recuerda el Consejo de Estado, obliga a extremar el rigor en la redacción de los proyectos normativos, de cara a evitar eventuales consecuencias negativas.
Conclusión
Bien es cierto que este Grupo Parlamentario comparte la necesidad de la reforma integral del sistema de protección de la propiedad intelectual, en aras de la consecución de manera efectiva de una mayor protección de los creadores intelectuales, acorde con la implantación de la nuevas tecnologías, la nueva realidad social y económica, cohonestada, a su vez, con el desarrollo de las industrias creativas y culturales.
En cambio, en el actual contexto no concurren argumentos jurídicos o económicos que respalden la necesidad y oportunidad de una reforma parcial y, necesariamente provisional, de la Ley de Propiedad Intelectual como la que el Proyecto diseña, a la par que se anuncia una próxima reforma integral.
A su vez, el profundo calado de esta reforma, precisa de una amplia consulta y consenso con todos los sectores afectados: titulares de derechos, usuarios, consumidores y operadores económicos, que no es posible posponer al comienzo de los trabajos destinados a la reforma integral que pretende acometer el Gobierno, en el plazo de un año.
La urgencia de las reformas que reclama el Gobierno no están justificadas desde la defensa del interés general, ni existen razones suficientes, desde la perspectiva de ese mismo interés, para plantear un giro como el que el Gobierno plantea respecto a la vigente Ley de Propiedad Intelectual, máxime habida cuenta su carácter provisional y transitorio.

Por consiguiente, concurren sobrados argumentos que aconsejan posponer la reforma que aborda este Proyecto con vistas a incorporar las modificaciones que sean precisas en orden a la trasposición a nuestra ley de la directiva citada y sea posible abordar, con las debidas garantías y una participación real y auténtica de los sectores afectados, la reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, extremos todos ellos que fundamentan y avalan con amplitud la presentación de esta Enmienda a la totalidad.

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