miércoles, 3 de junio de 2015

Vivienda: "función social o especulación", por Amanda Meyer.

Mientras se construye la segunda burbuja inmobiliaria, ahora con las viviendas deshabitadas, el Tribunal Constitucional anula parcialmente la ley andaluza de vivienda, la única que ponía coto a la especulación de las viviendas vacías en manos de entidades financieras.

¿Se imaginan un gobierno que asuma como fundamental su obligación de garantizar y realizar el derecho humano a la vivienda? ¿Se imaginan que sea un gobierno autonómico de una de las regiones del Sur de Europa donde se vulnera sistemáticamente el derecho humano a la vivienda? ¿Se imaginan un país en el que se produzcan más de treinta desahucios diarios de primera vivienda sin que las autoridades hagan nada para impedirlo? Y ¿se imaginan que en ese país existan 3,5 millones de viviendas deshabitadas?
Ese era el contexto en marzo de 2012, cuando Izquierda Unida entró a formar parte de un gobierno de coalición en Andalucía, asumiendo las competencias de fomento y vivienda e impulsando la aprobación de la Ley 4/2013 de función social de la vivienda, que a grandes rasgos perseguía dos objetivos fundamentales: por un lado, evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social mediante la expropiación temporal del uso de las viviendas embargadas por entidades financieras, ofreciéndoles hasta tres años de alquiler social; y, por otro, propiciar la salida en alquiler de las viviendas deshabitadas mediante incentivos a personas físicas y sanciones a entidades financieras que mantuvieran viviendas deshabitadas, a fin de promover el alquiler, que sólo representa un 16% del total de tenencia de vivienda en Andalucía, la mitad de la media europea.
Cualquier gobierno con una mínima decencia y sentido democrático sabe que puede y debe garantizar el derecho fundamental a techo, pero es que además es una obligación, según se establece en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sabíamos que la vivienda, a pesar de ser un derecho humano fundamental de reconocimiento internacional, nacional y autonómico, era y es en la práctica una mercancía sujeta a las leyes inhumanas del mercado. En España, fruto de la liberalización del mercado inmobiliario y de la flexibilización en el comercio del suelo, se permitió y se incentivó la especulación incontrolada en manos de banqueros y constructores, haciendo que un bien de primera necesidad como la vivienda se regulara por las leyes del mercado.
El boom de la construcción propició la proliferación de un modelo de ciudad diseminada, cara y difícil de surtir de servicios. En los últimos 25 años, el incremento del tejido urbano continuo y discontinuo ha sido del 52%, un disparate totalmente insostenible. El Instituto Nacional de Estadística revelaba en 2011 que en España había entonces cerca de 3,5 millones de viviendas vacías.
En ese contexto las tradicionales políticas públicas de vivienda son insuficientes. No se trata de que la autoridad pública satisfaga la demanda de vivienda mediante la construcción de viviendas protegidas, ni tampoco de intervenir entre la oferta y la demanda. Se trata de cumplir el mandato constitucional de garantizar una vivienda digna mediante la regulación de la función social de la vivienda y acabar con los desahucios.
Eso es lo que pretendía la ley andaluza, única ley que ha parado desahucios y que demostraba que sí se podía y puede hacer política de otra manera.
Pero el Tribunal Constitucional (TC), dejándose llevar por la derecha económica y política, la ha tumbado con una sentencia que contraviene su propia doctrina, pulveriza el sistema de competencias de las autonomías, debilita el contenido constitucional del derecho a la vivienda y eleva a doctrina el dogma neoliberal de que todos los derechos quedan subordinados al interés de los mercados, fortaleciendo la idea de que la vivienda es un bien para la especulación.
Así, anula los preceptos de la ley que suponen el verdadero avance en las políticas públicas de vivienda, como el artículo 1.3, que determina que “forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”; o la Disposición Adicional Segunda, que permite al gobierno expropiar el uso de viviendas para que las familias vulnerables víctimas de desahucio puedan permanecer, al menos, durante tres años más mediante un alquiler social.
Una sentencia que demuestra hasta qué punto las instituciones jurídicas tienen más en cuenta la orientación económica y las políticas de “austeridad” de la Comisión Europea y la constitucionalización de la doctrina neoliberal que supuso la reforma del artículo 135 de la Constitución, impulsada por el PSOE y el PP, que la Constitución y su propia doctrina.
Para anular la ley andaluza, el TC sostiene fundamentalmente dos cosas:
1.- Que respecto a la obligación de destinar la vivienda a su uso habitacional efectivo (art.1.3 de la Ley), la Comunidad Autónoma, pese a ser competente para legislar sobre vivienda y para hacerlo mediante el uso del Decreto-Ley convalidado, regula una competencia exclusiva del Estado, como es el derecho a la propiedad privada.
2.- Que respecto a la expropiación del uso de una vivienda embargada por una entidad financiera a una familia en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, la Ley invade la competencia exclusiva del Estado sobre   “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica ” (art. 149.1.13 CE).
Es evidente que el TC apuesta, en primer lugar, por una recentralización absoluta, despreciando la soberanía autonómica, especialmente de las que gozan de mayor autogobierno, como la andaluza, e interpretando de forma centralista el Título VIII de la Constitución.
En segundo lugar, ignora la lectura conjunta de los artículos 47, 33 y 128 de la CE para definir y consolidar la función social de la vivienda, tal y como se hace en todo el acervo legal y constitucional de los países del centro y norte de Europa, dejando pasar una oportunidad de oro para dar una paso en la regulación del derecho a la vivienda en nuestro país, que es hoy víctima de una conculcación sistemática sin que las autoridades públicas hagan nada por evitarlo.
Recuerda el Alto Tribunal, los esfuerzos que desde el gobierno del PP se están haciendo para “sanear” al sistema financiero español: “firmar con la Unión Europea un Memorando de Entendimiento (...) por el que el sistema financiero español recibía asistencia financiera externa para reforzar la solvencia de las entidades con déficit de capital (...) Por otra parte, el Estado ha dictado una normativa en la que, incidiendo de un modo limitado en el sistema de ejecución hipotecaria, atiende a la situación de quienes, por habitar viviendas constituidas como colateral de un préstamo que ha quedado impagado, están en riesgo de perder su vivienda”. En este punto el TC habla del Fondo Social de Viviendas que ha puesto en marcha el Gobierno del PP en el marco de la Ley 1/2013 de medidas para proteger a los deudores hipotecarios.
En definitiva, justifica la anulación de la ley con la peregrina argumentación de que el gobierno del PP ha puesto en marcha medidas para acabar con los desahucios y el sobreendeudamiento de las familias.
Sólo mediante leyes efectivas que garanticen la función social de la vivienda podremos establecer políticas públicas que busquen realizar un derecho humano que soporta otros derechos fundamentales, y sólo mediante medidas que pongan límite al acaparamiento de viviendas por entidades jurídicas que buscan especular con ellas, podremos movilizar los 3,5 millones de viviendas vacías que hay en España para que sean habitadas por familias con necesidades habitacionales.
Fuente: eldiario.es

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Desahucios,... la banca siempre gana.


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