miércoles, 27 de marzo de 2013

La Izquierda Plural: Nuestras enmiendas a la Ley antidesahucios.

Ayer martes el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) presentamos seis enmiendas a la iniciativa legislativa popular (ILP) de la dación en pago impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Proponemos, entre otras cosas, que la mera existencia de cláusulas abusivas en un contrato hipotecario sea razón suficiente para que su titular pueda oponerse a la ejecución hipotecaria, además de reclamar al Gobierno que cree una Oficina de Atención a los afectados por cláusulas abusivas.
De la misma manera que hace unos días trasladamos las propuestas de la PAH en forma de enmienda al Real Decreto de medidas urgentes ante los desahucios aprobado por el Gobierno, en esta ocasión nuestras enmiendas de adición a la ILP pretenden adaptar la normativa hipotecaria vigente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que hace unos días sentenció que la legislación española es contraria a la directiva comunitaria de protección al consumidor.
Para solventar este hecho, desde IU-ICV-CHA proponemos que, “caso de ejecución del inmueble del hipotecado, se admita el rechazo del afectado fundamentado con la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario”, dando potestad al secretario judicial para convocar a las partes y “acordar la paralización del desahucio o determinar la cantidad por la cual se deberá continuar con la ejecución”.
Por otra parte, la Izquierda Plural, coordinada en este asunto por Joan Coscubiela, propone la creación de una Oficina de Atención a las Personas Afectadas por las Cláusulas Abusivas que preste asesoramiento a los ciudadanos y emita dictámenes sobre el carácter abusivo o no de las cláusulas incluidas en los contratos hipotecarios. Esta oficina debería funcionar en coordinación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas.
Asimismo, se insta al Gobierno a modificar el IRPF para evitar que las operaciones de dación en pago o quitas de deuda puedan ser consideradas ganancias patrimoniales y estén, por tanto, sujetas a retenciones tributarias.
También cremos que los umbrales fijados para acogerse al Código de Buenas Prácticas son excesivamente restrictivos, por lo que plantean que se modifiquen para suprimir los condicionantes personales o familiares actualmente vigentes, y para elevar el techo de precio máximo de las viviendas susceptibles de acogerse al mismo. Así, a nuestro juicio sólo debería tenerse en cuenta si hay una situación de insolvencia sobrevenida, si se trata del domicilio habitual y si no se está en posesión de otros bienes.
En la misma línea, vemos necesario que la mediación y el arbitraje judicial sea un paso “obligatorio” y previo a cualquier ejecución, y que durante el tiempo que duren dichos procedimientos se suspendan tanto el desahucio como la acumulación de intereses de cualquier tipo. Asimismo, defendemos que sean los deudores los que puedan elegir libremente a qué opción de las recogidas en el Código –reestructuración de la deuda, quita o dación en pago– se acogen, en lugar de que sea el banco el que lo decida.
Con respecto al Fondo Social de Vivienda, la Izquierda Plural insiste en su petición de constituir un parque público con el stock de vivienda que las entidades financieras nacionalizadas han traspasado a la SAREB (el “banco malo”) y que “reúnan condiciones de habitabilidad”, así como las que sean propiedad del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Asimismo, deberían incluirse en este fondo todas las viviendas vacías que sean propiedad de administraciones y empresas públicas a cualquier nivel.
Todas ellas deberían estar a disposición de los afectados por las hipotecas por un periodo mínimo de cinco años y contar con un precio máximo protegido y adaptado a la capacidad económica de los arrendatarios, de manera que “en ningún caso sea superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario individual, ni al 20% de los ingresos del núcleo familiar”.
En casos de insolvencia total o ingresos personal o familiares inferiores a 450 euros mensuales, la renta mensual deberá ser cubierta por el fondo de alquiler social que corresponda.

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