lunes, 30 de julio de 2012

La Izquierda Plural ha presentado en el Congreso una proposición de ley para que el mandato de diputados, senadores y otros altos cargos se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, que sea incompatible con cualquier otro puesto o actividad pública o privada retribuida.

La Izquierda Plural ha presentado en el Congreso una proposición de ley para que el mandato de diputados, senadores y otros altos cargos se ejerza en régimen de dedicación exclusiva, que sea incompatible con cualquier otro puesto o actividad pública o privada retribuida.
Con esta proposición, admitida a trámite por la Mesa de la Cámara Baja, IU, ICV-EUiA y CHA quieren dotar de mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses de miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración General del Estado y demás cargos públicos.
Este grupo parlamentario esgrime un informe de la Comisión del Estatuto del Diputado para señalar que sólo el 12 por ciento de los miembros del Congreso no desempeña ninguna actividad privada.
La idea es que tengan que ejercer sus cargos públicos de manera exclusiva e incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.
Incluso se propone que sea incompatible el ejercicio de representante parlamentario con la mera administración del patrimonio personal o familiar si existen participaciones superiores al 10 por ciento en actividades empresariales o profesionales que tengan concierto o contratos de cualquier naturaleza con el sector público.
En este punto, se recoge la participación o la percepción de subvenciones de entidades que pertenezcan a sectores regulados total o parcialmente por el Estado o con empresas privatizadas hace menos de 10 años.
También quiere la Izquierda Plural que se regulen de manera más exhaustiva los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado con el control de las incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones una vez que cesan, hasta el punto de poder ser sancionado su incumplimiento.
De esta forma se evitará que, una vez que cesen en el cargo, ocupen otro cargo público con sueldo y dedicación y compatibilicen asignaciones indemnizatorias durante dos años, o se incorporen a la empresa privada en actividades para las que debían mantener dos años de inhabilitación.
En este contexto, el grupo que preside Cayo Lara considera necesaria una legislación más estricta en la concesión de las compatibilidades solicitadas por los miembros del Gobierno, los altos cargos y los cargos de instituciones del Estado.
Fija la propuesta además las indemnizaciones pertinentes para cuando cesen cargos como los presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, el fiscal general del Estado y el Defensor del Pueblo, así como el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, los ministros y los secretarios de Estado o asimilados.
Así, tendrán derecho a percibir, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con un máximo de 24 mensualidades, una indemnización mensual igual a la doceava parte del 60 por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo.
Esa indemnización será incompatible con retribuciones que pudieran corresponderles si volvieran a ser designados de nuevo para otro alto cargo en cualquier administración, incluso si son elegidos diputados o senadores, y también con percepciones económicas por ejercer cargos de responsabilidad en la dirección de partidos políticos o de gestión en empresas privatizadas.
Según la proposición de ley, el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos de Intereses, compuesto por 10 miembros elegidos por mayoría de 3/5 del Congreso a propuesta de los partidos con representación parlamentaria.
El órgano competente para ordenar la incoación de un procedimiento sancionador, cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de secretario de Estado, será el Consejo de Ministros, o el pleno de la Cámara correspondiente.
La disposición adicional única que introduce la iniciativa insta al Gobierno a presentar en el Congreso, en un plazo de seis meses, un proyecto de ley para regular a los grupos de presión o lobbies, la elaboración de un código de conducta que exija declarar los intereses que representan y la creación de un registro dependiente de las Cortes Generales y de un sistema de control y procedimiento sancionador para ellos.

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